LEGISLATURA DE FORMOSA
LEY N° 1454
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional 25.506 de firma digital.
Art. 2º.- Autorízase el empleo de la Firma Digital en todas las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 3º.- Se promoverá el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que se posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, seguimiento y control por parte del interesado propendiendo a la
progresiva despapelización.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo provincial deberá reglamentar la presente ley determinando la autoridad de aplicación y sus funciones.
Art. 5º.- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a designar el ente licenciante que ejercerá el contralor de la expedición de licencia a los certificadores digitales en el ámbito provincial.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de
la Provincia de Formosa, el veintiséis de agosto de dos mil cuatro.
TEXTO ORDENADO | ACTUALIZADO EL 05-01-2023