LEGISLATURA DE FORMOSA
LEY N° 1435


La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1°.- Agrégase al artículo 5° de la ley 1310, el siguiente párrafo:
"El concursante que fuera designado conforme al procedimiento establecido por esta ley no podrá presentarse a un nuevo concurso hasta transcurrido tres (3) años de ejercicio del cargo".

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.

Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el primero de abril de dos mil cuatro.


ARQ. RAUL VIRGILIO GALEANO / ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVICIONAL


PUBLICACION B.O.P. 7722 del 03/09/2004.-






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