Ley numero: 902 LEY Nº 902 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícase los artículos 19 y 20 de la ley 831, los que quedarán redactados de la siguiente manera : "Art. 19.- El quórum del Directorio se constituye con la presencia del Presidente o quien ejerza sus funciones y un (1) vocal. En la primera reunión de cada año, se fijará los días y las horas de cada sesión que regirán en ese período. Ordinariamente el Director se reunirá con la frecuencia que exija la administración del ente, como mínimo una vez por semana y extraordinariamente cada vez que el presidente por sí o a pedido de los vocales, resuelva convocarlos. De lo actuado en cada sesión se dejará constancia en acta ". "Art. 20.- El directorio adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de los miembros presentes. Corresponderá al Presidente el voto decisivo en caso de empate . Los miembros podrán hacer constar en Acta su voto por las razones que los motiva. Para revocar, modificar y reconsiderar resoluciones del Directorio, será necesario un quórum de por lo menos igual al de la sesión en que fueron dictadas y el voto favorable de por lo menos dos (2) de sus miembros." Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. VIRGILIO LÍDER MORILLA/ALFREDO CARLOS BARBERIS Secretario Legislativo/A|C Presidencia Provisional
Tema Modificar los arts. 19 y 20 de la L. 831 -Administración General de Obras Sanitarias. Autor Dips. Branda, Carlos Ernesto y Rhiner, Rodolfo Emilio. Incidencias - Derogada por L. 1142 (B.O. 5371, p. 1) Texto