Ley numero: 1531 - L E Y Nº 1531 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo lº.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 1482 y su modificatoria 1526, la que quedará redactada de la siguiente manera: TITULO I DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL " Art. 1º.- El despacho de los negocios en la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios: - de Gobierno, Justicia y Trabajo - de la Producción y Ambiente - de Desarrollo Humano - de Economía, Hacienda y Finanzas - de Cultura y Educación - de la Secretaría General del Poder Ejecutivo - de Turismo - de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos - de la Comunidad. Art. 2º.- Compete al Ministerio de la Comunidad, asistir al Gobernador en la implementación y ejecución de las políticas públicas sociales del Estado para el efectivo cumplimiento y concreción de la justicia social como derecho de integración, inclusión y promoción de las personas y las familias de la Provincia, para que en conjunto con sus vecinos, se alcance a través de la unidad, la organización, la capacitación y la participación la construcción de una comunidad solidaria y equitativa, respetando sus pautas culturales, consolidando el proceso de liberación que se desprende del Modelo Formoseño. Constituirse en el referente institucional, en pleno acuerdo con la Constitución Provincial y los lineamientos del Modelo Formoseño y del Plan Formosa 2015, en la coordinación, formulación, ejecución y difusión de las políticas sociales que permitan la concreción de la comunidad organizada, a través de la participación activa de todos los formoseños, para la construcción de su propio destino salvaguardando los valores fundamentales del ser humano, y en particular: 1.- La regulación, formulación y seguimiento de las políticas diseñadas por el Gobierno Provincial y la planificación estratégica en materia de promoción, asistencia y desarrollo integral y participativo de la comunidad, orientadas prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, fortaleciendo las familias, priorizando la atención de madres, niños, niñas y jóvenes; 2.- La gestión, ejecución y control de todos los programas orientados hacia estos fines provenientes del Estado nacional, extranacional o de otras fuentes; 3.- La elaboración, gestión, coordinación y seguimiento de las acciones tendientes al rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente, tanto de las zonas urbanas como de las rurales; 4.- Intervenir en la definición y elaboración de propuestas de inversión social; 5.- Fortalecer la organización y puesta en funcionamiento de redes operativas integradas al sistema de información social; 6.- Promover la elaboración de planes, programas y proyectos participativos a ejecutarse en todos los ámbitos de la vida comunitaria provincial; 7.- Diseñar, estructurar y coordinar los medios de participación popular en las distintas comunidades; 8.- Formular y promover políticas de incentivos y fortalecimiento de las organizaciones libres del pueblo que se dediquen a la construcción del bien común; 9.- Definir y establecer los parámetros para impulsar la organización del voluntariado social que apoye a los órganos y entes de la Administración Pública; 10.- Fomentar la organización de consejos locales para el desarrollo comunitario integral y sustentable; 11.- Proponer, gestionar y hacer seguimiento, sobre la base de las propuestas generadas por la participación activa y protagónica de la comunidad organizada, en las mejoras de las condiciones básicas e inmediatas de habitabilidad y convivencia en los sectores populares; 12.- Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a coadyuvar con los municipios en el incremento de la capacidad de gestión de las respectivas áreas sociales; 13.- Evaluar, supervisar y controlar los entes que estén adscritos, estableciendo las políticas y mecanismos de coordinación que sean necesarios; 14.- Promover la practica del deporte y la recreación social en todas sus disciplinas; 15.- Promover programas y actividades que propendan a lograr la soberanía alimentaria entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito provincial y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte de quienes los necesiten; 16.- Promover el diseño, construcción y desarrollo de actividades emprendedoras asociativas autosustentables que aporten bienestar a la comunidad formoseña en el marco de la economía social; 17.- Fortalecer la política de microcréditos y otras formas de financiamiento social orientándola en forma coordinada hacia el fortalecimiento y consolidación de la economía social, promoviendo mecanismos de redistribución equitativa de la riqueza; 18.- Promover la participación de las familias en el ámbito de la economía local para lograr una organización que permita satisfacer sus necesidades reales". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el doce de marzo de dos mil nueve. ARQ. RAUL VIRGILIO GALEANO / DR. ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISIONAL
Tema LEY DE MINISTERIOS. MINISTERIO DE LA COMUNIDAD. Modifícase el artículo 1º de la Ley 1482 y su modificatoria 1526. Autor Poder Ejecutivo Incidencias - Decreto 383/2011. Programa de Ingreso Social con trabajo. (B.O.P. 9399. 21/07/2011) Texto