Ley numero: 1639
L E Y Nº 1639
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa a
las Leyes Nacionales Nº 26.190 “Régimen de Fomento Nacional para
el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción
de Energía Eléctrica” y su modificatoria Nº 27.191.
Art. 2º.- Exímese de impuestos, tasas y
contribuciones a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º de
la Ley Nacional Nº 26.190, que se dediquen a la realización de
emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes renovables de energía, en los términos y condiciones de la
citada Ley, a partir de la aprobación del proyecto respectivo por
parte de las autoridades de aplicación nacional y provincial, en los
términos de la reglamentación que dicte el Ministerio de Economía,
Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa.
Art. 3º.- Invítase a las Municipalidades y
Comisiones de Fomento a adherirse a las disposiciones de la presente
Ley y a dictar en sus respectivas jurisdicciones su propia
legislación destinada a promover la producción de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Diputados de la provincia de Formosa, el once de agosto de dos mil
dieciséis.
Lic.
DARIO RAUL GUERRA / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO
LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
HONORABLE
LEGISLATURA / HONORABLE LEGISLATURA
Tema Adhiérese la Provincia de Formosa a las Leyes Nacionales Nº 26.190 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica” y su modificatoria Nº 27.191. Autor Incidencias Texto