Ley numero: 1537 - L E Y Nº 1537 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Régimen de Remuneraciones del Personal de la Policía de la Provincia Artículo 1º.- La remuneración del personal policial estará compuesta por: a)Sueldo básico de grado. b)Adicional por Estado Policial. c)Suplementos. Art. 2º.- El sueldo básico de grado del personal policial de la Policía de la provincia de Formosa es la asignación mensual que perciben todas las jerarquías a cambio de la prestación normal de las tareas correspondientes al grado en el que se encuentra clasificado, el que será establecido por el Poder Ejecutivo. Art. 3º.- El Adicional por estado policial es la asignación que el personal percibirá en razón de las características especiales del ejercicio de la función policial y por tener que cumplir las obligaciones del cargo en cualquier momento del día o de la noche, conforme a los horarios que se le asignen y los recargos que se le impongan, el que será establecido por el Poder Ejecutivo para cada grado jerárquico. Art. 4º.- El personal policial podrá percibir, mientras permanezcan vigentes las condiciones que llevaron a su otorgamiento, los siguientes suplementos: 1. Antigüedad de servicio. 2. Tiempo mínimo cumplido. 3. Título. 4. Riesgo profesional. 5. Actividad riesgosa. 6. Responsabilidad funcional en el cargo 7. Presentismo 8. Zona. Art. 5º.- El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación los alcances y los montos de los Suplementos. Art. 6º.- Los conceptos expresados en los artículos 2º, 3º y 4ºde la presente estarán sujetos a los aportes de Ley. Art. 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a determinar el Régimen de Bonificaciones, Compensaciones y Becas del Personal Policial. Art. 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para instrumentar en forma adecuada las modificaciones instituidas por la presente Ley. Art. 9º.- Deróganse todas las normas previstas en las Leyes Nº 780/79 (Decreto Ley de Sueldos de la Administración Pública Provincial – Escalafón Seguridad), Nº 368 y 672 (Ley del Personal Policial – Título III Sueldo y Asignaciones – Capítulo I Conceptos Generales – Artículo Nº 135, Capítulo II Sueldos Policiales – Artículos Nº 136, 137 – Capítulo III Suplementos Generales Artículos Nº 138, 139, 140, 141 – Capítulo IV Suplementos Particulares Artículos Nº 142, 143, 144 – Capítulo V Compensaciones e Indemnizaciones Artículos Nº 145, 146, 147) y toda otra, que expresa o implícitamente se opongan a la presente Ley. Asimismo deróganse los párrafos segundo y tercero del artículo 11º de la Ley Nº 717. Art. 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara Diputados de la provincia de Formosa, el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema POLICIA. Régimen de Remuneraciones del Personal de la Policía de la Provincia. Der. D.L. 780/79 -Escalafón seguridad- L368 y 672 -Ley del Personal Policial Arts. 135 / 147. Parr. 2º y 3º del art. 11 de la L. 717 - Jubilaciones policiales. Autor Poder Ejecutivo Incidencias Texto