Ley numero: 1536 - L E Y Nº 1536 - La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Modifícase la parte pertinente del artículo 1º de la Ley Nº 1057, donde dice:Crescencio Roda, L.E. Nº 7.520.790, debe decir: “Wilfrido Darío Roda, D.N.I. Nº 16.433.264”. Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara Diputados de la provincia de Formosa, el tres de septiembre de dos mil nueve. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional
Tema PENSION GRACIABLE Y VITALICIA. Modifícase la parte pertinente del artículo 1º de la Ley Nº 1057, donde dice:Crescencio Roda, L.E. Nº 7.520.790, debe decir: Wilfrido Darío Roda, D.N.I. Nº 16.433.264” Autor Incidencias Texto